Proyecto establece objeción de conciencia y servicio alternativo al SMO
Se trata del último proyecto ingresado al Congreso antes de cumplirse los cien primeros días de mandato de Bachelet. La iniciativa crea la cláusula de objeción de conciencia para no hacer el servicio militar obligatorio, y dispone de un servicio alternativo en labores de contribución ciudadana y operaciones de paz.
Angélica Meneses
lanacion.cl
Un proyecto de ley que establece la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio y crea un servicio ciudadano alternativo, ingresó ayer a trámite legal, constituyendo la última propuesta comprometida dentro de las 36 medidas a desarrollarse en los cien primeros días de gobierno.
Se trata de una cláusula de exclusión de la obligatoriedad de hacer el servicio militar para quienes esgriman fundadamente convicciones éticas, religiosas, filosóficas o humanitarias que les impidan, en conciencia, hacerse conscriptos. Estas causales exigen adjuntar pruebas de la objeción de conciencia.
Los objetores deberán desempeñar, en cambio, funciones que no contravengan sus convicciones, para lo cual se crea un servicio ciudadano alternativo, que sin tener carácter militar, beneficiará a la comunidad y contribuirá al logro de los objetivos de la defensa nacional, pudiendo cumplirse dentro del país o en el extranjero, por un tiempo de hasta dos años.
De acuerdo al texto legal, se determinará anualmente un número de vacantes para este tipo de servicio, mediante decreto conjunto de los ministerios de Defensa y Hacienda, siendo el primero de éstos el responsable de administrar el servicio alternativo y financiándose su ejecución a través de recursos dispuestos también mediante esta repartición.
%b%Mecanismo de solicitud%d%
La cláusula de objeción de conciencia deberá ser solicitada dentro de los 30 días siguientes a la publicación de los llamados, debiendo el interesado acompañar las pruebas y antecedentes necesarios.
La solicitud de exención se presentará ante el cantón de reclutamiento que corresponda al domicilio del solicitante, el que remitirá a la Comisión Especial de Acreditación competente la solicitud y las pruebas y demás antecedentes que se hayan acompañado al efecto.
Esta comisión que se crea también en este proyecto, deberá resolver la solicitud antes que se proceda al sorteo final y fundamentando su resolución en los antecedentes entregados y otros que pudiera estimar necesarios, pudiendo llamar a declarar al interesado, así como a testigos hábiles que él ofrezca como medio de prueba.
Las resoluciones que dicte la Comisión Especial de Acreditación serán notificadas a través de carta certificada en el domicilio del solicitante, por intermedio del Cantón de Reclutamiento respectivo.
En caso de rechazo, el solicitante podrá presentar un recurso especial de reclamación, el que deberá interponerse ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del recurrente, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación y sin necesidad de representación legal.
El proyecto indica que la normativa deberá entrar en vigencia el 1 de enero del año siguiente a su publicación.
Se trata de una cláusula de exclusión de la obligatoriedad de hacer el servicio militar para quienes esgriman fundadamente convicciones éticas, religiosas, filosóficas o humanitarias que les impidan, en conciencia, hacerse conscriptos. Estas causales exigen adjuntar pruebas de la objeción de conciencia.
Los objetores deberán desempeñar, en cambio, funciones que no contravengan sus convicciones, para lo cual se crea un servicio ciudadano alternativo, que sin tener carácter militar, beneficiará a la comunidad y contribuirá al logro de los objetivos de la defensa nacional, pudiendo cumplirse dentro del país o en el extranjero, por un tiempo de hasta dos años.
De acuerdo al texto legal, se determinará anualmente un número de vacantes para este tipo de servicio, mediante decreto conjunto de los ministerios de Defensa y Hacienda, siendo el primero de éstos el responsable de administrar el servicio alternativo y financiándose su ejecución a través de recursos dispuestos también mediante esta repartición.
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La cláusula de objeción de conciencia deberá ser solicitada dentro de los 30 días siguientes a la publicación de los llamados, debiendo el interesado acompañar las pruebas y antecedentes necesarios.
La solicitud de exención se presentará ante el cantón de reclutamiento que corresponda al domicilio del solicitante, el que remitirá a la Comisión Especial de Acreditación competente la solicitud y las pruebas y demás antecedentes que se hayan acompañado al efecto.
Esta comisión que se crea también en este proyecto, deberá resolver la solicitud antes que se proceda al sorteo final y fundamentando su resolución en los antecedentes entregados y otros que pudiera estimar necesarios, pudiendo llamar a declarar al interesado, así como a testigos hábiles que él ofrezca como medio de prueba.
Las resoluciones que dicte la Comisión Especial de Acreditación serán notificadas a través de carta certificada en el domicilio del solicitante, por intermedio del Cantón de Reclutamiento respectivo.
En caso de rechazo, el solicitante podrá presentar un recurso especial de reclamación, el que deberá interponerse ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del recurrente, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación y sin necesidad de representación legal.
El proyecto indica que la normativa deberá entrar en vigencia el 1 de enero del año siguiente a su publicación.
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